La Ley Nacional de Tránsito 24.449 es la que manda, y lo que dice es más acotado de lo que la gente supone. En su artículo 14 establece que para obtener la licencia hay que aprobar un examen sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, además del examen práctico y el psicofísico. Fija qué se evalúa. No dice cuántas preguntas, ni cuánto tiempo, ni qué porcentaje.
Esa definición queda en manos de quien emite la licencia, y en Argentina eso significa un mapa bastante fragmentado: hay provincias donde la licencia la emite el municipio (el caso de la mayoría de los que cubrimos), otras donde hay una agencia provincial que estandariza el examen —Santa Fe es el ejemplo más claro, con examen informatizado y simulador oficial propio—, y municipios grandes que se armaron su propio sistema, como Córdoba con su preguntero publicado o CABA con su disposición que detalla el formato al detalle.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial existe y cumple un papel real, pero no es el que suele atribuírsele. La ANSV administra el sistema de licencia única nacional, certifica a los centros emisores y emite el CENAT, el certificado nacional de antecedentes de tránsito que necesitás en todo el país. Lo que no hace es tomarte el examen teórico ni definir su formato. De ahí sale buena parte de la confusión.